El desarrollo de actividades de iniciativa privada de carácter comercial, industrial o de servicio público en el dominio público portuario requiere de la solicitud y otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y concesiones, tal y como se establece en la legislación vigente.
Las tasas a abonar por los titulares de una concesión o autorización en concepto de ocupación del dominio público portuario se calculan teniendo en cuenta la valoración de los terrenos sobre la base criterios de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El procedimiento para la aprobación de esta valoración se recoge en el artículo 177 de la misma ley.
La vigente valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa y terrenos afectados a ayudas a la navegación se aprobó por Orden FOM/817/2015, de 13 de abril, publicándose posteriormente en el BOE.
A continuación, ponemos a su disposición los impresos necesarios para realizar una nueva solicitud de autorización, concesión o permiso y detalle de la documentación requerida para su tramitación. La presentación de estas solicitudes deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria.
Están sujetos a autorización
La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, las mercancías y el pasaje, que se rige por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.
La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos por un plazo no superior a tres años.
Están sujetos a concesión
La ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por un plazo superior a tres años.
Solo podrán otorgarse concesiones para obras, instalaciones o usos que se ajusten a las determinaciones establecidas en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Están sujetos a permisos
Regatas y pruebas náutico-deportivas.